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RECURSOS PÚBLICOS TRANSFERIDOS 2022

RECURSOS PÚBLICOS TRANSFERIDOS 2022
APORTE ESTATAL
Los sujetos habilitados para recibir el importe anual son los partidos políticos, alianzas electorales y concertaciones, reconocidos es inscriptos; es decir, reconocidos por la Justicia Electoral e inscriptos en la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, dependiente de la Justicia Electoral.
La cuantía del aporte anual consiste entre el 5% y el 15 % del jornal mínimo vigente diario para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso Nacional. Al referirse la ley a elecciones del Congreso, supone la suma de los votos obtenidos para las Cámaras de Diputados y Senadores.


SUBSIDIO ELECTORAL
Las organizaciones políticas habilitadas para recibir el importe en concepto de subsidio son aquellas que hayan participado de los comicios convocados por la Justicia Electoral y que estén reconocidas e inscriptas en la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, dependiente de la Justicia Electoral. El cobro del subsidio está supeditado a la presentación en tiempo y forma de la rendición de cuentas y su aprobación.
 

La cuantía del subsidio electoral consiste en el equivalente al 15 % de un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas, vigente al día de la celebración dela elección, por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso Nacional e igual porcentaje para las Juntas Departamentales o Municipales. Al referirse la ley a elecciones del Congreso, Junta Departamental o Municipal, supone que, para las Elecciones Generales se suman los votos preferenciales obtenidos por los candidatos dela organización política para las Cámaras de Diputados, Senadores y Junta Departamental. Para el caso de elecciones municipales, se suman los votos preferenciales obtenidos por los candidatos de la organización política para las Juntas Municipales.


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Documentos Adjuntos
RECURSOS PÚBLICOS TRANSFERIDOS_2022_4gsrijho.pdf